Faltan plumillas en cruces ferroviarios


Las campanas, semáforos y plumillas que caracterizan la imagen tradicional de los cruces ferroviarios, es hoy sólo un recuerdo. Actualmente, los cruces urbanos dentro de la capital y sus suburbios quedan sujetos al sentido común de los conductores, porque lo único que les avisa el paso del tren es el silbato de la máquina.

Y es que, un recorrido realizado por Diario de Querétaro comprobó que en los cruces ubicados entre el municipio de El Marqués y la comunidad de Santa María Magdalena en el municipio de Querétaro, no hay plumillas, o donde hay semáforos algunos no funcionan.

En Querétaro se han registrado múltiples accidentes fatales en cuanto a los cruces ferroviarios, que ha dejado un saldo rojo, debido a varios factores, entre estos destaca que los conductores intentan ganarle el paso al tren, aunado a la falta de plumillas o semáforos preventivos.

Con base a los registros policiales y de servicios de emergencia, los cruces ferroviarios a nivel de calle que más han tenido accidentes fatales, son el de la comunidad de Santa María Magdalena y el barrio de El Tepetate en la capital queretana; mientras que la carretera estatal 200 a la altura del fraccionamiento Los Héroes, Guadalupe La Venta, así como la carretera estatal 510 que va hacia San Rafael en el municipio de El Marqués han tenido más números rojos.

En cuanto a la red ferroviaria, los municipios que han presentado fatales accidentes por choques con el tren, descarrilamientos o atropellamientos, son Querétaro, El Marqués, Colón, Tequisquiapan y San Juan del Río, donde sí existe señalización, pero ningún paso ferroviario a nivel cuenta con un semáforo preventivo o una plumilla que evite el paso de los vehículos principalmente.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana Nom-050-SCT2-2017 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, señala en la Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas, que para calificar e instalar los señalamientos y dispositivos: “se desarrollará un proyecto con base en un estudio de ingeniería de tránsito con las disposiciones señaladas en el contenido de la norma, para brindar seguridad a los usuarios en los cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas”, además una vez aprobadas e instaladas, tendrán que ser supervisadas de manera periódica para determinar si requiere de alguna modificación o en definitiva su remoción si no fue útil.

Según lo que establece la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), en los artículos 31 Bis y 31 Ter, la obligación del Gobierno Federal de constituir el “Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios”, que tiene como objetivo primordial: “financiar la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal en los cruces viales ferroviarios al interior de centros de población”.

Cabe señalar que las diferentes empresas ferroviarias de los países de Norteamérica incluido México, tienen su propia red de vías y se encargan tanto de su construcción como del mantenimiento, pero se encuentran regulados bajo reglamentos y normas en cada país; como la Ley de Seguridad Ferroviaria, que tiene como prioridad mejorar la seguridad en los cruces, asimismo proporcionar normas de seguridad coherentes para los pasos a nivel públicos y privados, tanto para los nuevos y los ya existentes, por lo que al autorizar un nuevo paso en zona poblada, deberá desaparecer otro que ya no sea seguro o esté obsoleto.

Sin embargo, estas normas resaltan que a pesar de que las empresas privadas de ferrocarriles o gobiernos federales están a cargo de la colocación y mantenimiento de la señalización en los cruces ferroviarios a nivel de las vías públicas, no están obligados a colocarlas en las zonas pobladas, ya que es una responsabilidad compartida, tanto del ciclista, peatón, del automovilista y de los mismos maquinistas que están a cargo de las locomotoras.

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En cuanto al reglamento para la Movilidad y el Tránsito del municipio de Querétaro, indica que todo conductor de un vehículo motorizado debe de disminuir la velocidad a treinta kilómetros por hora, desde una distancia de cincuenta metros antes de cruzar las vías ya sea que exista o no señalización; además de realizar el alto total y permanecer a una distancia de quince metros antes de las vías y esperar si el ferrocarril se encuentra a una distancia menor a doscientos metros en dirección al crucero, de lo contrario podrían ser sancionados con una multa que va de las 10 a las 20 UMAS, que equivaldría de mil 85 a 2 mil 171 con 40 centavos respectivamente.



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